- Se debe cancelar de acuerdo a sus ingresos (5%), para lo cual debe presentar una Declaración Jurada de Rentas, de lo contrario se le debe cobrar el 20% de la deuda o el doble de la cuota del año anterior, dependiendo el mayor valor.
- En caso de pago anticipado, obtendrá un descuento del 25% sobre el saldo deudor al pagar el total de la deuda.
- Se debe reajustar en un 2% anualmente.
- En caso de mora, se debe cobrar un interés penal del 1,5% por cada mes o fracción de mes.
- La deuda se debe cancelar en 12 o 15 años, dependiendo del monto de su deuda, ha no ser que el 5% de sus ingresos le resulte un valor de cuota tan alto que le permita pagar en menos años la deuda.
La deuda se calcula en UTM, (el descuento también) por lo que es importante calcularla al momento de pagar, ejemplo, yo page en abril, donde la UTM era de 32.206, si ubiese pagado un mes después la deuda ubiese sido calculada en base al un valor mayor de la UTM (32.335). Esto no implica que siempre suba, ejemplo: marzo, abril.
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Espero les sirva.

